MAS VALE VIEJO POR CONOCIDO QUE NUEVO POR CONOCER:GALVÁN AGUILAR

Así son resultaron los nuevos procesos laborales que ahora son contrarios al artículo 17 constitucional.

AUSENCIO RIVERA/VOCESVER.COM/NOTICIAS
Veracruz,Ver.. a 25 de Marzo 202,. En opinión del dirigente sindical de la Unión Nacional de Marineros del Puerto de Veracruz, Honorio A. Galván Aguilar con la reforma laboral se dieron cambios que buscaban agilizar las demandas o procesos laborales, con la creación de los tribunales laborales se esperaba que los procesos fueran en términos del artículo 17 constitucional, es decir, emitiendo sus resoluciones de manera pronta. Sin embargo, la realidad es otra, anterior a la reforma laboral correspondía a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de las demandas de declaración de beneficiarios, en donde el procedimiento era en verdad rápido (tomando en cuenta el exceso de trabajo que tenían) y sin tanto requisito, la demanda se iniciaba solicitando a la junta la declaración de beneficiario (viuda, hijos, padres, etc.) y en la misma se demandaba la pensión que correspondiera al instituto mexicano del seguro social, al INFONAVIT la devolución del ahorro y a la empresa el pago de prestaciones que hubieran quedado a deber al trabajador. La Junta sin tanto preámbulo recibía la demanda y mandaba a fijar las convocatorias correspondientes, transcurrido los 30 días ordenaba se notificará al IMSS, al INFONAVIT y a la empresa y se fijaba día y hora para la celebración de la audiencia de demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, si no había pruebas por desahogar (por lo regular no) se turnaba el expediente a proyecto de resolución y a laudo. Era sencillo sin tanto requisito preccisó.

HOY LOS PROCESOS RESULTAN

MÁS COMPLICADOS.
Hoy en día, con la reforma laboral, los procesos para la declaración de beneficiarios y demandar el pago de pensión y devolución de ahorro, se han vuelto complicados, sobre todo con los requisitos que señala el artículo 899 C de la Ley Federal del Trabajo, que, a todas luces es contario al principio de inmediatez que consagra el articulo 17 constitucional, ya que en su apartado VI, establece que, se debe exhibir: el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda. Complicado no, es decir, nos ordena pedir un acto negativo, obliga a la viuda o concubina, hijo o padres del difunto a acudir a las dependencias a que le digan que no le corresponde el pago de tales conceptos hasta en tanto no sea declarado beneficiario por el tribunal correspondiente.

En efecto, y no es que no tengan razón las dependencias, la ley laboral en el propio artículo 899 señala en las fracciones I, II y III, señala:

Los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por:

I. Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social;

II. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios;

III. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios;

Por su parte la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social señala en su artículo 127, lo siguiente

Cuando ocurra la muerte de la o el asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones.

Es decir, no cualquier persona pude acudir a las dependencias a solicitar el pago de una pensión sea de viudez, orfandad o por ascendencia, de acuerdo a la ley debe ser el beneficiario, sin embargo, los tribunales laborales hacen caso omiso a tal circunstancia y al interponer la demanda por declaración de beneficiarios y el pago de una pensión, no le dan tramite hasta en tanto no se presente la negativa por parte del IMSS o del INFONAVIT.

Otro trauma en el nuevo sistema laboral, lo representa la conciliación, uff soportar en su mayoría jóvenes, que, por ocupar un puesto público, se creen en la cima del mundo y carecen de empatía con el trabajador que acude a solicitar sus servicios, para empezar el trauma al acudir a solicitar una conciliación preguntan hasta lo que te comiste el día anterior, cuando se trata del trabajador con problemas libra el obstáculo, el problema es cuando es la viuda o huérfano a quienes les preguntan el RFC de la empresa donde laboraba el difunto, el salario que tenia las prestaciones que recibía,

es decir, datos que la mayoría desconoce y si no los tiene le piden que los investigue y vuelva otro día, segundo trauma el día y hora que señalan para la conciliación al trabajador le permiten acudir con abogado, pero este no debe hablar delante del conciliador si quiere uno hablar con el trabajador tiene uno que pedir permiso y salir para poder dialogar con él, para continuar con el pesar el conciliador con cara de sargento mal pagado empieza interrogar al trabajador y le pregunta cuanto es lo que quiere de liquidación, por favor, para eso esta la ley y el debe de llevarlo a un buen arreglo pero tal parece que esta para servir al abogado de la empresa, una conciliación a todas luces dispareja, con la que se ha perdido el sentido del derecho laboral, tratar igual a los desiguales. Pero bueno volviendo al tema de los beneficiarios en la etapa conciliatoria tanto el IMSS y el INFONAVIT y la afore se presentan únicamente a decir que no le corresponde hasta ser nombrada beneficiario, pero ni de broma otorgan la negativa para poder llevarla al tribunal, al final una conciliación por demás inútil.

En conclusión, si a la demanda no agregas la constancia de no conciliación, así como las negativas del IMSS, INFONAVIT y afore, el tribunal no le da tramite a tu demanda y emite un acuerdo como el siguiente:

Exhiba las Constancias de No Conciliación con la que acredite haber agotado la etapa prejudicial obligatoria con dichas demandadas. b) Exhiba la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. c) Exhiba la constancia de otorgamiento o negativa de crédito por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores d) Exhiba el último estado de cuenta individual de ahorro para el retiro expedido por Afore Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable. e) Precise el tipo de pensión que reclama es decir una pensión de viudez o una pensión por vejez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. f) Proporcione domicilio para emplazar a las demandadas Afore Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores e Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del lugar de residencia de este Tribunal. g) Manifieste bajo protesta de decir verdad si ha promovido ante otra autoridad juicio laboral reclamando las mismas prestaciones que en esta instancia.

No obstante, nuestros más altos tribunales en materia de trabajo han sentado precedente en la Jurisprudencia: I.3o.T. J/2 L (11a.), que a continuación se transcribe:

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2028189. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materias(s): Laboral. Tesis: I.3o.T. J/2 L (11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. AL PRIVILEGIAR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, ES INNECESARIO AGOTARLA SI SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL.

Hechos: Una persona demandó la designación como legítima beneficiaria y, en consecuencia, la devolución de los fondos acumulados en la cuenta individual de su familiar fallecido. El Juez adscrito al Tribunal Federal de Asuntos Individuales lo previno para que exhibiera la constancia de no conciliación. En vía de desahogo, la promovente alegó que su caso actualizaba una excepción a la conciliación prejudicial; no obstante, el Juez determinó archivar el asunto y remitir las constancias al organismo conciliador.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, al privilegiar la continencia de la causa, es innecesario agotar la conciliación prejudicial, cuando se demandan única y conjuntamente la designación de beneficiarios y la devolución de saldos en la cuenta individual.

Justificación: Conforme a la interpretación histórica, literal, integral y sistemática de la figura sucesoria en materia de trabajo, en relación con los artículos 115, 472, 477, 500 a 503, 892, 893, 896 y 990 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que su objetivo es brindar un procedimiento ágil para que quienes estimen tener un derecho ante el fallecimiento de la persona trabajadora, puedan obtener rápidamente las prestaciones generadas en vida por la prestación del servicio. Asimismo, el artículo 503 prevé la práctica de una investigación a efecto de averiguar qué personas dependían del trabajador, a través de la publicación de listas y citaciones, hecho lo cual, el Tribunal Laboral continuaría con el procedimiento en términos del artículo 893, lo que corrobora que el procedimiento sucesorio consiste en un verdadero juicio, cuyo objetivo es ser ágil, sencillo y rápido. Además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la contradicción de criterios 15/2023, que debe privilegiarse la continencia de la causa cuando se reclama de forma conjunta y única la designación de beneficiarios de una persona fallecida y la devolución o entrega del saldo que obre en la cuenta individual, pues consisten en prestaciones vinculadas por la misma causa, por lo que determinó procedente que sea el mismo órgano jurisdiccional el que conozca tanto de la pretensión principal, como de las accesorias, máxime que la petición de la designación de beneficiario obedece a la necesidad de

adquirir legitimación para reclamar respecto de lo que se aduce tener derecho; consecuentemente, la designación de la persona beneficiaria es condición jurídica sin la cual no es posible obtener la devolución de los saldos que obren en la cuenta individual. El criterio que se sostiene por esta potestad federal es congruente con los ejes del nuevo sistema de justicia laboral, pues cumple con los principios de economía, sencillez y concentración, en aras de la tutela judicial efectiva, reconocida como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Pero esto no para ahí, el IMSS al INFONAVIT por lo regular promueven amparo directo contra la sentencia que dicten los tribunales laborales, porque así se los ordenan, aunque este perdido el caso, y el expediente se turna a un tribunal colegiado de circuito donde para no hacerles largo el cuento se tardan cerca de un año para dictar sentencia, y esto no es broma, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en Xalapa, existe un expediente donde el próximo 14 de abril cumple su primer año, que lindo verdad? hasta le van a prender su velita de un año subrrayó el líder obrero.





















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