{"id":34141,"date":"2022-03-21T23:03:26","date_gmt":"2022-03-21T23:03:26","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/?p=34141"},"modified":"2022-03-21T23:05:37","modified_gmt":"2022-03-21T23:05:37","slug":"juez-de-distrito-ordena-inmediata-libertad-de-franco-castanfamiliares","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/juez-de-distrito-ordena-inmediata-libertad-de-franco-castanfamiliares\/","title":{"rendered":"JUEZ DE DISTRITO ORDENA INMEDIATA  LIBERTAD DE FRANCO CAST\u00c1N:FAMILIARES."},"content":{"rendered":"\n<p><br><br>\u00b0Deja inexistente la vinculaci\u00f3n a proceso por los delitos de ultrajes a la autoridad y con las instituciones de seguridad.. <br>AUSENCIO RIVERA\/VOCESVER.COM\/NOTICIAS<br>Veracruz,Ver.- a 21 de Marzo 2022.- Mina Viviana Franco y Luisa Fernanda M\u00e9ndez familiares de Rogelio Franco Cast\u00e1n actualmente preso por el delito de ultrajes a la autoridad a trav\u00e9s de un comunicado dieron a conocer que han recibido una buena noticia del Juez que lleva el caso del perredista.<br><br>EL COMUNICADO DICE LO SIGUIENTE EXPRESAN:<br>Hoy recibimos una gran noticia, el Juez S\u00e9ptimo de Distrito con sede en Tuxpan finalmente emiti\u00f3 resoluci\u00f3n en el amparo 121\/2021 promovido por mi padre dentro del proceso penal por los delitos de ultrajes a la autoridad y contra las instituciones de seguridad p\u00fablica, deja inexistente la vinculaci\u00f3n a proceso por ambos delitos y ordena su libertad inmediata, delitos por los cuales la fiscal\u00eda estaba solicitando la imposici\u00f3n de una pena de 23 a\u00f1os y 7 meses (penas m\u00e1ximas contempladas por el c\u00f3digo penal). Por ahora no podr\u00e1 salir en libertad por existir dos procesos m\u00e1s, lo importante es que por los delitos por los que fue detenido inicialmente, hoy finalmente lleg\u00f3 la Justicia. El juez Federal determin\u00f3 lo siguiente:<br>\u201cOCTAVO. \u2026<br>Por ende, los citados art\u00edculos 331 primer p\u00e1rrafo y 371 Quinquies del C\u00f3digo Penal para el Estado de Veracruz, se determinan inconstitucionales, porque violan los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y protecci\u00f3n de derechos humanos de la prohibici\u00f3n de ser juzgado dos veces por los mismos hechos delictivos, comprendido en el postulado nos bis in \u00eddem, reconocidos en el 23, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y por ello procede CONCEDER al quejoso el amparo y protecci\u00f3n de la justicia federal solicitados.\u201d<br>\u201c\u2026al ser incuestionable que se conculcaron los derechos fundamentales del quejoso, consagrados en los art\u00edculos 1\u00ba y 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u2026, la protecci\u00f3n constitucional que se otorga es para el efecto siguiente:<br>1. \u2026<br>2. \u2026<br>3. Al resolver de nueva cuenta la situaci\u00f3n jur\u00eddica del imputado, aqu\u00ed quejoso, desincorpore de su esfera jur\u00eddica, la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 331 primer p\u00e1rrafo y 371 Quinquies, ambos del C\u00f3digo Penal para el Estado de Veracruz, por las razones en la presente sentencia anotadas; y en consecuencia, dicte auto de no vinculaci\u00f3n a proceso, levantando la medida cautelar impuesta.\u201d<br>\u201cExpuesto ello, como se vio en la presente sentencia, el quejoso se encuentra vinculado a proceso por su probable responsabilidad en la comisi\u00f3n del hecho con apariencia de los delitos de ULTRAJES A LA AUTORIDAD y CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD P\u00daBLICA, los cuales no ameritan prisi\u00f3n preventiva oficiosa, conforme al art\u00edculo 19 Constitucional.<br>En el presente asunto, se orden\u00f3 dejar insubsistente la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva justificada y el auto de vinculaci\u00f3n a proceso, emitido el veinte de marzo de dos mil veintiuno, en la continuaci\u00f3n de la audiencia inicial del proceso penal 50\/2021, por la probable participaci\u00f3n del quejos en los hechos que la ley se\u00f1ala como delitos de ULTRAJES A LA AUTORIDAD y CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD P\u00daBLICA, \u2026\u201d<br>\u201cEn tal virtud, se ordena a la autoridad responsable Juez de Control adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, con sede en esta ciudad de Tuxpan, Veracruz, que de manera inmediata cumpla con los efectos establecidos en la presente sentencia.\u201d<br>RESUELVE:<br>\u201cSEGUNDO. La Justicia de la Uni\u00f3n AMPARA Y PROTEGE a ROGELIO FRANCO CAST\u00c1N, \u2026, contra los actos que reclam\u00f3 del Congreso del Estado de Veracruz y del Gobernador del Estado de Veracruz, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz y de la Jueza de Control adscrita al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, con sede en esta ciudad de Tuxpan, Veracruz, por las razones expuestas en los considerandos octavo y noveno de la presente sentencia.\u201d<br>Con dicha resoluci\u00f3n se confirma que nuestro padre es un preso pol\u00edtico y que hace un a\u00f1o dieron instrucciones a la Fiscal\u00eda del Estado y al Poder Judicial para llevarlo a prisi\u00f3n ilegalmente, con la \u00fanica finalidad de impedir su participaci\u00f3n y no llegara a ser Diputado Federal, la orden del juez es LIBERTAD INMEDIATA por ambos delitos. Lamentablemente existen dos procesos penales que no permiten su libertad por momento y en los que esperamos tambi\u00e9n la protecci\u00f3n de la Justicia Federal.<br>Lo reiteramos \u00abla lucha sigue\u00bb.<br>\u00a1No m\u00e1s violaciones al debido proceso!<br>\u00a1No m\u00e1s presos pol\u00edticos!<br>\u00a1Exigimos Justicia y Libertad para Rogelio Franco Cast\u00e1n!<br>Atentamente<br>18 de marzo de 2022<br>Mina Viviana Franco y<br>Luisa Fernanda M\u00e9ndez.<br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00b0Deja inexistente la vinculaci\u00f3n a proceso por los delitos de ultrajes a la autoridad y con las instituciones de seguridad..<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":34149,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-34141","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-infogral"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34141"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34141\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34148,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34141\/revisions\/34148"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/34149"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}