{"id":30329,"date":"2021-08-09T15:37:54","date_gmt":"2021-08-09T15:37:54","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/?p=30329"},"modified":"2021-08-09T15:48:17","modified_gmt":"2021-08-09T15:48:17","slug":"mediante-decreto-gobierno-del-estado-trata-de-frenar-ola-de-contagios-por-covid-19-en-veracruz","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/mediante-decreto-gobierno-del-estado-trata-de-frenar-ola-de-contagios-por-covid-19-en-veracruz\/","title":{"rendered":"MEDIANTE DECRETO GOBIERNO DEL ESTADO TRATA DE FRENAR OLA DE CONTAGIOS POR COVID 19 EN VERACRUZ..-"},"content":{"rendered":"<p>XALAPA,VER.-A 9 DE AGOSTO 2021.&#8211;<\/p>\n<p>REDACCI\u00d3N\/VOCESVER.COM\/NOTICIAS<\/p>\n<p>Veracruz,VER..- DECRETO QUE ESTABLECE LA \u00abPRIMERA\u00bb SEMANA DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CONTRA LA TERCERA OLA POR COVID-19 .FOLIO 1022.-<\/p>\n<p>GACETA OFICIAL<br \/>\n\u00d3RGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE<br \/>\nDIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL<br \/>\nJOYCE D\u00cdAZ ORDAZ CASTRO<br \/>\n Guti\u00e9rrez Zamora s\/n Esq. Diego Le\u00f1o, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enr\u00edquez, Ver.<br \/>\nTomo CCIV Xalapa-Enr\u00edquez, Ver., lunes 9 de agosto de 2021 N\u00fam. Ext. 314<br \/>\nN \u00da M E R O E X T R A O R D I N A R I O<br \/>\nTOMO III<br \/>\nSUMARIO<br \/>\nPODER EJECUTIVO<br \/>\nOficina del Gobernador<br \/>\nDECRETO QUE ESTABLECE LA \u00abPRIMERA SEMANA DE MEDIDAS<br \/>\nEXTRAORDINARIAS CONTRA LA TERCERA OLA POR COVID-19\u00bb.<br \/>\nfolio 1022<br \/>\nGOBIERNO DEL ESTADO<br \/>\n\u2014\u2014\u2014<br \/>\nGOBIERNO DEL ESTADO<br \/>\n\u2014\u2014\u2014<br \/>\nPODER EJECUTIVO<br \/>\nOficina del Gobernador<br \/>\nCUITL\u00c1HUAC GARC\u00cdA JIM\u00c9NEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio<br \/>\nde la Llave, con fundamento en los art\u00edculos 1, 4 p\u00e1rrafo cuarto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los<br \/>\nEstados Unidos Mexicanos; 4 fracci\u00f3n IV de la Ley General de Salud; 4, 42, 49 fracciones I, V y<br \/>\nXXIII y 50 primer p\u00e1rrafo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\n8 fracci\u00f3n XIV de la Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la<br \/>\nLlave y 3 apartado A fracci\u00f3n XIII, 4 fracci\u00f3n III, 5, 7, 12 apartado A fracci\u00f3n VI y 111 p\u00e1rrafo<br \/>\nsegundo de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y<br \/>\nC O N S I D E R A N D O<br \/>\nI. Que el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece<br \/>\nque todas las autoridades en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen la<br \/>\nobligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de<br \/>\nconformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y<br \/>\nprogresividad, como lo es el derecho a la protecci\u00f3n de la salud consagrado en el art\u00edculo 4<br \/>\ncuarto p\u00e1rrafo de la ley fundamental;<br \/>\nII. Que de conformidad con el art\u00edculo 4 fracci\u00f3n IV de la Ley General de Salud, corresponde<br \/>\na los gobiernos de las entidades federativas la facultad de autoridad sanitaria; por lo que,<br \/>\nen concatenaci\u00f3n con el aludido dispositivo constitucional que consagra el principio pro<br \/>\npersona, las autoridades en materia de salud deben aplicar e interpretar la norma<br \/>\nponderando la m\u00e1xima protecci\u00f3n del derecho a la salud de las personas, reconociendo los<br \/>\nservicios de salud dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud del individuo y de la<br \/>\ncolectividad mediante atenci\u00f3n m\u00e9dica, salud p\u00fablica y asistencia social, as\u00ed como<br \/>\ngarantizar la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la poblaci\u00f3n<br \/>\nque los requiera;<br \/>\nIII. Que el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,<br \/>\nestablece que toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad humana y a gozar de<br \/>\nlos derechos humanos y garant\u00edas para su protecci\u00f3n, consagrados en la Constituci\u00f3n<br \/>\nP\u00e1gina 2 GACETA OFICIAL Lunes 9 de agosto de 2021<br \/>\nPol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el<br \/>\nEstado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s<br \/>\namplia. Asimismo, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, ha sido constante<br \/>\nen reiterar que para cumplir con este derecho, los Estados procurar\u00e1n que todos los<br \/>\nestablecimientos, bienes y servicios de salud deban adaptarse en funci\u00f3n de<br \/>\ncircunstancias como las que la presente epidemia plantea con apego al principio pro<br \/>\npersona a fin de que prevalezca el debido y oportuno cuidado a la poblaci\u00f3n por sobre<br \/>\ncualquier otro inter\u00e9s de naturaleza p\u00fablico o privado;<br \/>\nIV. Que el art\u00edculo 4\u00b0 fracci\u00f3n III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la<br \/>\nLlave, establece como autoridades del Estado al Gobernador del Estado, a la Secretar\u00eda de<br \/>\nSalud y a los Ayuntamientos en la esfera de sus jurisdicciones;<br \/>\nV. Que atento al contenido del art\u00edculo 5 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de<br \/>\nIgnacio de la Llave, el Sistema Estatal de Salud est\u00e1 constituido por las dependencias y<br \/>\nentidades p\u00fablicas del Estado y las personas f\u00edsicas y morales de los sectores sociales y<br \/>\nprivados que presten servicios de salud legalmente reconocidos en la Entidad, as\u00ed como<br \/>\npor los mecanismos de coordinaci\u00f3n de acciones a fin de dar cabal cumplimiento a la<br \/>\nprotecci\u00f3n de la salud en el territorio del Estado;<br \/>\nVI. Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 111 de la Ley de Salud del Estado de<br \/>\nVeracruz de Ignacio de la Llave, las autoridades sanitarias estatales, en coordinaci\u00f3n con<br \/>\nlas federales, realizar\u00e1n actividades de vigilancia epidemiol\u00f3gica, de prevenci\u00f3n y control<br \/>\nde diversas enfermedades, as\u00ed como aquellas que determine el Consejo de Salubridad<br \/>\nGeneral;<br \/>\nVII. Que el 11 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 que el<br \/>\nbrote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el<br \/>\nn\u00famero de casos existentes en los pa\u00edses que han confirmado los mismos, por lo que<br \/>\nconsider\u00f3 tal circunstancia como una emergencia de salud p\u00fablica de relevancia<br \/>\ninternacional;<br \/>\nVIII. Que el 23 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF), el<br \/>\nAcuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad<br \/>\npor el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en M\u00e9xico, como una enfermedad grave de atenci\u00f3n<br \/>\nprioritaria, as\u00ed como se establecen las actividades de preparaci\u00f3n y respuesta ante dicha<br \/>\nepidemia;<br \/>\nIX. Que el 24 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen<br \/>\nlas medidas preventivas que se deber\u00e1n implementar para la mitigaci\u00f3n y control de los<br \/>\nriesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);<br \/>\nasimismo, en esa fecha se emite el Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que<br \/>\nLunes 9 de agosto de 2021 GACETA OFICIAL P\u00e1gina 3<br \/>\nse establecen las medidas preventivas que se deber\u00e1n implementar para la mitigaci\u00f3n y<br \/>\ncontrol de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2<br \/>\n(COVID-19);<br \/>\nX. Que el 27 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el DOF, el Decreto por el que se declaran<br \/>\nacciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia<br \/>\nde salubridad general para combatir la enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria generada<br \/>\npor el virus SARS-CoV2 (COVID-19);<br \/>\nXI. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General public\u00f3 en el DOF, el<br \/>\nAcuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la<br \/>\nepidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);<br \/>\nXII. Que el 31 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen<br \/>\nacciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2;<br \/>\nXIII. Que el 06 de abril de 2020, se public\u00f3 en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los<br \/>\nLineamientos t\u00e9cnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de<br \/>\nla fracci\u00f3n II del Art\u00edculo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones<br \/>\nextraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,<br \/>\npublicado el 31 de marzo del 2020;<br \/>\nXIV. Que el 09 de abril de 2020, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, emiti\u00f3 la<br \/>\nResoluci\u00f3n 1\/2020 COVID-19 pandemia y derechos humanos de las am\u00e9ricas, mediante la<br \/>\ncual dict\u00f3 diversas recomendaciones a los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de los<br \/>\nEstados Americanos, tendientes a adoptar de forma inmediata, urgente, y con la debida<br \/>\ndiligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida,<br \/>\nsalud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente<br \/>\nal riesgo que representa la presente pandemia;<br \/>\nXV. Que el 14 de abril de 2020, la OMS, public\u00f3 el documento denominado Actualizaci\u00f3n de la<br \/>\nEstrategia frente a la COVID-19, mismo que en su apartado Estrategia Mundial de<br \/>\nrespuesta a la COVID-19, establece los objetivos estrat\u00e9gicos mundiales para contener y<br \/>\nralentizar la propagaci\u00f3n de este virus;<br \/>\nXVI. Que el 21 de abril de 2020, se public\u00f3 en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el<br \/>\nsimilar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia<br \/>\nsanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, el cual en<br \/>\nsu art\u00edculo quinto, fracciones III y IV, establecen que los gobiernos de las entidades<br \/>\nfederativas deber\u00e1n:<br \/>\nP\u00e1gina 4 GACETA OFICIAL Lunes 9 de agosto de 2021<br \/>\n\u201c\u2026III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducci\u00f3n de la<br \/>\nmovilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagaci\u00f3n, de<br \/>\nacuerdo a los criterios que disponga la Secretar\u00eda de Salud Federal. Las<br \/>\ndependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal podr\u00e1n coadyuvar con los<br \/>\ngobiernos estatales para la consecuci\u00f3n de este fin, y<br \/>\nIV. Garantizar, en el \u00e1mbito de su competencia, la implementaci\u00f3n adecuada y<br \/>\noportuna de estas medidas, e informar a la Secretar\u00eda de Salud Federal sobre su<br \/>\nseguimiento, con la periodicidad que la propia Secretar\u00eda establezca&#8230;\u201d<br \/>\nXVII. Que el 14 de mayo de 2020, se public\u00f3 en el DOF, el Acuerdo por el que se establece una<br \/>\nestrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, as\u00ed<br \/>\ncomo un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar semanalmente el riesgo<br \/>\nepidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, as\u00ed<br \/>\ncomo se establecen acciones extraordinarias;<br \/>\nXVIII. Que el 15 de mayo de 2020, se public\u00f3 en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el<br \/>\ndiverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades<br \/>\nsociales, educativas y econ\u00f3micas, as\u00ed como un sistema de sem\u00e1foro por regiones para<br \/>\nevaluar semanalmente el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de<br \/>\nactividades en cada entidad federativa, as\u00ed como se establecen acciones extraordinarias,<br \/>\npublicado el 14 de mayo de 2020;<br \/>\nXIX. Que el 29 de mayo de 2020, se public\u00f3 en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los<br \/>\nLineamientos T\u00e9cnicos Espec\u00edficos para la reapertura de las Actividades Econ\u00f3micas,<br \/>\nestableciendo que \u00e9stas se realizar\u00edan de forma ordenada, gradual y cauta con la finalidad<br \/>\nde continuar con el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral y al mismo<br \/>\ntiempo reactivar la econom\u00eda;<br \/>\nXX. Que el 07 de abril de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 140, tomo II, el Decreto<br \/>\npor el que se determinan medidas extraordinarias y de excepci\u00f3n para combatir la<br \/>\nenfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en<br \/>\nel territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nXXI. Que el 22 de junio de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 248, tomo II, el Acuerdo<br \/>\npor el que se emiten los Lineamientos para el Regreso a la Nueva Normalidad de las<br \/>\nActividades Econ\u00f3micas de forma Ordenada, Gradual y Cauta en el Estado de Veracruz de<br \/>\nIgnacio de la Llave;<br \/>\nXXII. Que el 07 de julio de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 270, tomo III, el Acuerdo<br \/>\npor el que se establece la \u201cCampa\u00f1a de Supervisi\u00f3n por la Salud de Todas y de Todos\u201d en<br \/>\nel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nLunes 9 de agosto de 2021 GACETA OFICIAL P\u00e1gina 5<br \/>\nXXIII. Que el 14 de julio de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 280, tomo III, el Decreto<br \/>\npor el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicaci\u00f3n para reducir la<br \/>\naglomeraci\u00f3n y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria<br \/>\ngenerada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de<br \/>\nIgnacio de la Llave;<br \/>\nXXIV. Que el 14 de julio de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 280, tomo IV, la Fe de<br \/>\nerratas al Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicaci\u00f3n<br \/>\npara reducir la aglomeraci\u00f3n y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la<br \/>\nemergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nXXV. Que el 31 de julio de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 306, tomo II, el Decreto<br \/>\npor el que se prorroga el plazo establecido en los numerales primero y segundo del<br \/>\nDecreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicaci\u00f3n para reducir<br \/>\nla aglomeraci\u00f3n y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia<br \/>\nsanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de<br \/>\nVeracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nXXVI. Que el 04 de agosto de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 310, tomo II, el Decreto<br \/>\npor el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicaci\u00f3n para regular la<br \/>\naglomeraci\u00f3n y movilidad del 05 al 31 de agosto de 2020, derivado de la emergencia<br \/>\nsanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de<br \/>\nVeracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nXXVII. Que el 13 de agosto de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 324, tomo II, el Decreto<br \/>\npor el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicaci\u00f3n para reducir la<br \/>\naglomeraci\u00f3n y movilidad de personas los d\u00edas 15 y 16 de agosto de 2020, derivado de la<br \/>\nemergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nXXVIII. Que el 27 de agosto de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 344, tomo III, el Decreto<br \/>\npor el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicaci\u00f3n para reducir la<br \/>\naglomeraci\u00f3n y movilidad de personas del 28 al 30 de agosto, derivado de la emergencia<br \/>\nsanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de<br \/>\nVeracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nXXIX. Que el 09 de septiembre de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 362, tomo II, el Acuerdo<br \/>\nP\u00e1gina 6 GACETA OFICIAL Lunes 9 de agosto de 2021<br \/>\npor el que se modifica el Plan de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica, la Nueva Normalidad, contenido<br \/>\nen el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el regreso a la Nueva<br \/>\nNormalidad de las actividades econ\u00f3micas de forma ordenada, gradual y cauta en el<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado el 22 de junio de 2020 en la Gaceta<br \/>\nOficial, \u00d3rgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el N\u00famero<br \/>\nExtraordinario 248, tomo II;<br \/>\nXXX. Que el 26 de octubre de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 428, tomo III, el Decreto<br \/>\npor el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicaci\u00f3n para regular la<br \/>\nmovilidad, aforo y actividades al interior y exterior de panteones, los d\u00edas 31 de octubre, 01,<br \/>\n02 y 03 de noviembre de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus<br \/>\nSARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nXXXI. Que el 07 de diciembre de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 488, tomo II, el Decreto<br \/>\npor el que se establece la \u201cCampa\u00f1a Manteng\u00e1monos en Verde, Cuida tu Salud\u201d del lunes<br \/>\n07 de diciembre de 2020 al domingo 03 de enero de 2021, derivado de la emergencia<br \/>\nsanitaria generada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de<br \/>\nVeracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nXXXII. Que el 12 de enero de 2021, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 016, tomo I, el Decreto<br \/>\npor el que se establece la \u201cAlerta Preventiva por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)\u201d, del<br \/>\njueves 14 al domingo 17 de enero de 2021, en el territorio del Estado de Veracruz de<br \/>\nIgnacio de la Llave;<br \/>\nXXXIII. Que el 20 de enero de 2021, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 028, tomo III, el Decreto<br \/>\npor el que se establece la \u201cAlerta Preventiva por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)\u201d, del<br \/>\nviernes 22 al domingo 24 de enero de 2021, en el territorio del Estado de Veracruz de<br \/>\nIgnacio de la Llave;<br \/>\nXXXIV. Que el 27 de enero de 2021, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 038, tomo III, el Decreto<br \/>\npor el que se establece la \u201cAlerta Preventiva por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)\u201d, del<br \/>\njueves 28 de enero al martes 02 de febrero de 2021, en el territorio del Estado de Veracruz<br \/>\nde Ignacio de la Llave;<br \/>\nXXXV. Que el 09 de febrero de 2021, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 056, tomo II, el Decreto<br \/>\npor el que se establece la \u201cAlerta Preventiva por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19) qu\u00e9date<br \/>\nen casa\u201d, del viernes 12 al lunes 15 de febrero de 2021, en el territorio del Estado de<br \/>\nVeracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nLunes 9 de agosto de 2021 GACETA OFICIAL P\u00e1gina 7<br \/>\nXXXVI. Que el 29 de marzo de 2021, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 124, tomo III, el Decreto<br \/>\npor el que se establece la campa\u00f1a \u201cNo te Conf\u00edes, Cuida tu Salud\u201d, del lunes 29 de marzo<br \/>\nal domingo 11 de abril de 2021, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus<br \/>\nSARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nXXXVII. Que el 21 de junio de 2021, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 244, tomo III, el Decreto<br \/>\npor el que se establece la Semana Estatal Preventiva contra el crecimiento del n\u00famero de<br \/>\ncontagios de coronavirus \u201cNo hagas olas, evita la tercera\u201d, del martes 22 al lunes 28 de<br \/>\njunio de 2021, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2<br \/>\n(COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nXXXVIII. Que el 02 de julio de 2021, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 262, tomo IV, el Decreto<br \/>\npor el que se establece la Segunda Semana Preventiva contra el crecimiento del n\u00famero<br \/>\nde contagios de coronavirus \u201cNo hagas olas, evita la tercera\u201d, del lunes 05 al martes 13 de<br \/>\njulio de 2021, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2<br \/>\n(COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nXXXIX. Que el 14 de julio de 2021, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 278, tomo IV, el Decreto<br \/>\npor el que se establece la Primer Semana contra la Tercera Ola del COVID-19, del jueves<br \/>\n15 al mi\u00e9rcoles 21 de julio de 2021, derivado de la emergencia sanitaria generada por el<br \/>\nvirus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la<br \/>\nLlave;<br \/>\nXL. Que el 26 de julio de 2021, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 294, tomo III, el Decreto<br \/>\npor el que se establece la Segunda Semana contra la Tercera Ola del COVID-19, del<br \/>\nmartes 27 de julio al lunes 02 de agosto de 2021, derivado de la emergencia sanitaria<br \/>\ngenerada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de<br \/>\nIgnacio de la Llave;<br \/>\nXLI. Que el 04 de agosto de 2021, se public\u00f3 en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, N\u00famero Extraordinario 308, tomo II, el Acuerdo<br \/>\npor el que se da a conocer el medio de difusi\u00f3n de la nueva metodolog\u00eda del sem\u00e1foro<br \/>\nepidemiol\u00f3gico del COVID-19 en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;<br \/>\nXLII. Que la Secretar\u00eda de Salud del Estado, es la Dependencia responsable de coordinar las<br \/>\npol\u00edticas y programas de salud p\u00fablica y seguridad social en la Entidad, contando con la<br \/>\natribuci\u00f3n de planear, normar, establecer, coordinar y evaluar el sistema integral de<br \/>\nservicios de salud y asistencia para el Estado, en colaboraci\u00f3n con las instituciones del<br \/>\ngobierno federal, estatal, municipal, as\u00ed como tambi\u00e9n con instituciones sociales y<br \/>\nprivadas;<br \/>\nP\u00e1gina 8 GACETA OFICIAL Lunes 9 de agosto de 2021<br \/>\nXLIII. Que el Organismo P\u00fablico Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, tiene como<br \/>\nfinalidad proteger, promover y restaurar la salud de las personas y de la colectividad a<br \/>\ntrav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud que comprenden la atenci\u00f3n m\u00e9dica, la<br \/>\nsalud p\u00fablica y la asistencia social, y<br \/>\nXLIV. Que el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Permanente de Servicios de Salud de Veracruz sobre COVID-19,<br \/>\nen la sesi\u00f3n celebrada el 08 de agosto de 2021, recomienda al Gobierno del Estado de<br \/>\nVeracruz de Ignacio de la Llave, emitir un Decreto donde se establezcan medidas<br \/>\nextraordinarias contra la tercera ola por COVID-19.<br \/>\nPor lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:<br \/>\nDECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA \u201cPRIMERA SEMANA DE MEDIDAS<br \/>\nEXTRAORDINARIAS CONTRA LA TERCERA OLA POR COVID-19\u201d.<br \/>\nPRIMERO. Se establece la \u201cPrimera Semana de Medidas Extraordinarias Contra la Tercera<br \/>\nOla por COVID-19\u201d, del martes 10 al lunes 16 de agosto de 2021, en los 131 municipios en riesgo<br \/>\nm\u00e1ximo (color rojo) siguientes: Acajete, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Alpatl\u00e1huac, Alto<br \/>\nLucero de Guti\u00e9rrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitl\u00e1n, Amatl\u00e1n de los Reyes, Angel R.<br \/>\nCabada, La Antigua, Apazapan, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Tlaltetela, Ayahualulco, Banderilla, Boca<br \/>\ndel R\u00edo, Carrillo Puerto, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Coacoatzintla, Coatepec,<br \/>\nCoatzacoalcos, Coatzintla, C\u00f3rdoba, Cosamaloapan de Carpio, Coscomatepec, Cosoleacaque,<br \/>\nCotaxtla, Cuichapa, Chacaltianguis, Chinampa de Gorostiza, Chocam\u00e1n, Emiliano Zapata, Fort\u00edn,<br \/>\nGuti\u00e9rrez Zamora, Hidalgotitl\u00e1n, Huiloapan de Cuauht\u00e9moc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatl\u00e1n del<br \/>\nCaf\u00e9, Ixhuatl\u00e1n del Sureste, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitl\u00e1n, Jalacingo, Xalapa, Jalcomulco, J\u00e1ltipan,<br \/>\nJamapa, Xico, Jilotepec, Juan Rodr\u00edguez Clara, Lerdo de Tejada, Maltrata, Manlio Fabio<br \/>\nAltamirano, Mariano Escobedo, Mart\u00ednez de la Torre, Mecayapan, Medell\u00edn de Bravo, Minatitl\u00e1n,<br \/>\nMisantla, Moloac\u00e1n, Naolinco, Naranjal, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Ozuluama de<br \/>\nMascare\u00f1as, Pajapan, P\u00e1nuco, Papantla, Paso del Macho, Paso de Ovejas, La Perla, Perote,<br \/>\nPlaya Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Las Vigas de Ram\u00edrez, Pueblo Viejo, Puente Nacional,<br \/>\nRafael Delgado, R\u00edo Blanco, Saltabarranca, San Andr\u00e9s Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago<br \/>\nTuxtla, Sayula de Alem\u00e1n, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamiahua, Tampico Alto, Tecolutla,<br \/>\n\u00c1lamo Temapache, Tempoal, Teocelo, Tequila, Jos\u00e9 Azueta, Texcatepec, Texhuac\u00e1n, Tezonapa,<br \/>\nTierra Blanca, Tihuatl\u00e1n, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tlapacoyan, Tlilapan, Tomatl\u00e1n,<br \/>\nTotutla, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galv\u00e1n, Vega de Alatorre, Veracruz, Yanga, Yecuatla, Zongolica,<br \/>\nEl Higo, Nanchital de L\u00e1zaro C\u00e1rdenas del R\u00edo, Tres Valles, Carlos A. Carrillo, Uxpanapa, San<br \/>\nRafael y Santiago Sochiapan.<br \/>\nSEGUNDO. Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales, de los municipios antes<br \/>\nmencionados, a asumir e implementar las medidas del presente Decreto bajo los siguientes<br \/>\nlineamientos, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Protecci\u00f3n Civil del Estado y la autoridad<br \/>\nsanitaria jurisdiccional:<br \/>\nLunes 9 de agosto de 2021 GACETA OFICIAL P\u00e1gina 9<br \/>\nI. Permitir el acceso parcial y limitado hacia zonas c\u00e9ntricas para evitar aglomeraciones,<br \/>\nregulando el acceso al transporte privado y autorizando la circulaci\u00f3n al transporte p\u00fablico<br \/>\nque cumpla con las medidas sanitarias;<br \/>\nII. Para efectos del primer punto, el transporte p\u00fablico urbano y dentro de las zonas<br \/>\nmetropolitanas, deber\u00e1n limitar al 50% el n\u00famero de pasajeros por viaje para el servicio de<br \/>\ntransporte p\u00fablico en todas sus modalidades, ocupando exclusivamente los asientos de<br \/>\nventanilla, y supervisar que las personas usuarias hagan uso obligatorio del cubrebocas;<br \/>\nIII. Regular los aforos y el control sanitario (uso de gel, cubrebocas, sana distancia, etc\u00e9tera),<br \/>\ncon la finalidad de que contin\u00faen las actividades comerciales y econ\u00f3micas, conforme al<br \/>\nPlan de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica;<br \/>\nIV. Quedan suspendidas las fiestas patronales y eventos populares que provoquen el<br \/>\nincumplimiento de las medidas sanitarias como la sana distancia, as\u00ed tambi\u00e9n aquellos<br \/>\neventos con asistencia masiva de personas con asientos disponibles, deber\u00e1n<br \/>\nestrictamente limitarse con un m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n del 25% del aforo m\u00e1ximo cuando el<br \/>\nsem\u00e1foro municipal est\u00e9 en rojo, y de 50% cuando est\u00e9 en naranja. Cuando no hayan<br \/>\nmedidas para controlar aforos deber\u00e1n suspenderlos;<br \/>\nV. Regular el control sanitario en bares, centros nocturnos, y de entretenimiento (como<br \/>\nsalones de fiestas y eventos) para no sobrepasar el aforo al 30% de su capacidad en<br \/>\nning\u00fan caso, suspendiendo aquellos que incumplan con las medidas de sana distancia y<br \/>\nuso racional de cubrebocas, y<br \/>\nVI. Seguir promoviendo las recomendaciones sanitarias y auxiliar a su poblaci\u00f3n previendo<br \/>\nriesgos sanitarios locales, de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 fracci\u00f3n III de la Ley de Salud<br \/>\ndel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.<br \/>\nTERCERO. Se retoman las conferencias diarias sobre el informe de la situaci\u00f3n de COVID-19 en el<br \/>\nEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.<br \/>\nT R A N S I T O R I O S<br \/>\nPRIMERO. Publ\u00edquese en la Gaceta Oficial, \u00d3rgano del Gobierno del Estado de Veracruz de<br \/>\nIgnacio de la Llave.<br \/>\nSEGUNDO. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda martes 10 de agosto de 2021 y estar\u00e1<br \/>\nvigente hasta el lunes 16 de agosto de 2021.<br \/>\nP\u00e1gina 10 GACETA OFICIAL Lunes 9 de agosto de 2021<br \/>\nTERCERO. Se instruye a las autoridades estatales dependientes del Poder Ejecutivo, y se exhorta<br \/>\na las autoridades municipales para que, en el \u00e1mbito de su competencia, de manera coordinada<br \/>\nden seguimiento y cumplimiento al presente Decreto, as\u00ed como a todas las medidas sanitarias<br \/>\nimplementadas por las autoridades competentes.<br \/>\nCUARTO. El presente Decreto podr\u00e1 ser reformado o adicionado de acuerdo con las<br \/>\nrecomendaciones de las autoridades sanitarias competentes.<br \/>\nDado en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de XalapaEnr\u00edquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil<br \/>\nveintiuno.<br \/>\nCuitl\u00e1huac Garc\u00eda Jim\u00e9nez<br \/>\nGobernador Constitucional del Estado<br \/>\nde Veracruz de Ignacio de la Llave<br \/>\nR\u00fabrica. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>XALAPA,VER.-A 9 DE AGOSTO 2021.&#8211; REDACCI\u00d3N\/VOCESVER.COM\/NOTICIAS Veracruz,VER..- DECRETO QUE ESTABLECE LA \u00abPRIMERA\u00bb SEMANA DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CONTRA LA TERCERA OLA<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":30331,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-30329","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estatal"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30329"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30329\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30330,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30329\/revisions\/30330"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30331"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/vocesver.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}