jueves, septiembre 18, 2025
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SERVICIOS PORTUARIOS MARROJO INCURRE EN MALAS PRACTICAS DENUNCIAN TRABAJADORES.

°Estas anomalías van desde explotación laboral, abusos, violaciones de derechos humanos y, laborales en contra de sus trabajadores portuarios.
°Aplicó despidos pese a encontrarse en un proceso de emplazamiento a huelga en la Junta Federal de Conciliación y, Arbitraje.
AUSENCIO RIVERA/VOCESVER.COM/NOTICIAS
Veracruz. Ver. 24 de Octubre 2018.- En el marco de la ratificación por el estado Mexicano del Convenio 98 de la OIT que impulsa el derecho de los trabajadores a la libertad de asociación y,negociación colectiva,(Al igual que el 87)ya ratificado por México,sigue existiendo la impunidad  con que vive la mayoría de las empresas del país que bajo el manto de protección de las autoridades laborales y, la administración del Presidente Peña Nieto,le niegan a sus trabajadores sus derechos más básicos según principios universales estatuidos en los convenios internacionales de la Organización  Internacional del Trabajo.
Tal es el caso de la empresa Servicios Portuarios Marrojo,asentada en el puerto de Veracruz,empresa que es ejemplo de las mal malas prácticas de abuso de derechos humanos y, laborales de los trabajadores  empleados por la misma, esta empresa ante la ausencia de la inspección del trabajo, les niega a sus trabajadores los más mínimos derechos consagrados en la LFT como: No les da reparto de utilidades,No les da aguinaldos de acuerdo a la Ley,No hay fondo de Ahorro, No hay fondo de ahorro denuncian  trabajadores que se encuentran inconformes por esos abusos.
Los trabajadores cotizan ante el IMSS con salarios inferiores a los que realmente persiben y, varios abusos más,aún y cuando éstos no se acercan ni tantito a los estándaes aplicables a los trabajadores portuarios,aún más;ante la intensión de los trabajadores de hacer uso del derecho que les confiere la Constitución y, la LFT para crear o asociarse a un sindicato para la defensa de sus interéses,la empresa ha reaccionado despidiendo a trabajadores aun cuando no debía ni podía hacerlo por encontrarse ya en proceso de emplazamiento a huelga para la firma de un contrato colectivo de trabajo ante la Junta Federal de Conciliación y, Arbitraje, estamos en la expectativa, vamos a ver proceden las autoridades ante esta flagrante violación de derechos humanos y, laborales, de los convenios internacionales ratificados al respecto,de la misma constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y, de la Ley Federal del Trabajo.
La legislación mexicana reconoce y garantiza plenamente el principio de derecho de sindicación y, de negociación colectiva.
Estos principios se regulan de manera específica en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece en su artículo 9,que no se podrá coartar el derecho de asociación a reunirse pacíficamente con cualquier objetivo lícito,
El artículo 123 apartado A,fracción XVI del mismo ordenamiento,dispone que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para colegiarse en defensa de sus respectivos intereses,formando sindicatos,asociaciones profesionales  ,etc.
Asimismo, el apartado B,fracción X del mencionado artículo, establece que los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo(LFT)título séptimo sobre las «Relaciones colectivas de trabajo»,contempla disposiciones relativas al contrato colectivo de trabajo y, al contrato ley,dispuestos en los capitulos III y IV.
De manera concreta ,los artículos 141,356,357,359 y 381 de la LFT  establece respectivamente que:Los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes. El sindicato es la asociación de trabajadores o patrones,constituida para el estudio;mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los trabajadores y, los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos,sin necesidad de autorización previa. Los sindicatos tienen el derecho a redactar sus estatutos y, reglamentos, elegir libremente a sus representantes,organizar su administración y sus actividades y,formular su programa de acción.
Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones.las que se regirán por disposiciones de este capitulo II del título VII, en lo que sean aplicables.

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