MEDIANTE DECRETO GOBIERNO DEL ESTADO TRATA DE FRENAR OLA DE CONTAGIOS POR COVID 19 EN VERACRUZ..-
XALAPA,VER.-A 9 DE AGOSTO 2021.–
REDACCIÓN/VOCESVER.COM/NOTICIAS
Veracruz,VER..- DECRETO QUE ESTABLECE LA «PRIMERA» SEMANA DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CONTRA LA TERCERA OLA POR COVID-19 .FOLIO 1022.-
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIV Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 9 de agosto de 2021 Núm. Ext. 314
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO III
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
DECRETO QUE ESTABLECE LA «PRIMERA SEMANA DE MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS CONTRA LA TERCERA OLA POR COVID-19».
folio 1022
GOBIERNO DEL ESTADO
———
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, con fundamento en los artículos 1, 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción IV de la Ley General de Salud; 4, 42, 49 fracciones I, V y
XXIII y 50 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
8 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave y 3 apartado A fracción XIII, 4 fracción III, 5, 7, 12 apartado A fracción VI y 111 párrafo
segundo de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, como lo es el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4
cuarto párrafo de la ley fundamental;
II. Que de conformidad con el artículo 4 fracción IV de la Ley General de Salud, corresponde
a los gobiernos de las entidades federativas la facultad de autoridad sanitaria; por lo que,
en concatenación con el aludido dispositivo constitucional que consagra el principio pro
persona, las autoridades en materia de salud deben aplicar e interpretar la norma
ponderando la máxima protección del derecho a la salud de las personas, reconociendo los
servicios de salud dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud del individuo y de la
colectividad mediante atención médica, salud pública y asistencia social, así como
garantizar la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la población
que los requiera;
III. Que el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad humana y a gozar de
los derechos humanos y garantías para su protección, consagrados en la Constitución
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Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha sido constante
en reiterar que para cumplir con este derecho, los Estados procurarán que todos los
establecimientos, bienes y servicios de salud deban adaptarse en función de
circunstancias como las que la presente epidemia plantea con apego al principio pro
persona a fin de que prevalezca el debido y oportuno cuidado a la población por sobre
cualquier otro interés de naturaleza público o privado;
IV. Que el artículo 4° fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, establece como autoridades del Estado al Gobernador del Estado, a la Secretaría de
Salud y a los Ayuntamientos en la esfera de sus jurisdicciones;
V. Que atento al contenido del artículo 5 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, el Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y
entidades públicas del Estado y las personas físicas y morales de los sectores sociales y
privados que presten servicios de salud legalmente reconocidos en la Entidad, así como
por los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cabal cumplimiento a la
protección de la salud en el territorio del Estado;
VI. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Salud del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, las autoridades sanitarias estatales, en coordinación con
las federales, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control
de diversas enfermedades, así como aquellas que determine el Consejo de Salubridad
General;
VII. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el
brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el
número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que
consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia
internacional;
VIII. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el
Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención
prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha
epidemia;
IX. Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen
las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los
riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
asimismo, en esa fecha se emite el Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que
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se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y
control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19);
X. Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declaran
acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia
de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada
por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
XI. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF, el
Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
XII. Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2;
XIII. Que el 06 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de
la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,
publicado el 31 de marzo del 2020;
XIV. Que el 09 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitió la
Resolución 1/2020 COVID-19 pandemia y derechos humanos de las américas, mediante la
cual dictó diversas recomendaciones a los Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos, tendientes a adoptar de forma inmediata, urgente, y con la debida
diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida,
salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente
al riesgo que representa la presente pandemia;
XV. Que el 14 de abril de 2020, la OMS, publicó el documento denominado Actualización de la
Estrategia frente a la COVID-19, mismo que en su apartado Estrategia Mundial de
respuesta a la COVID-19, establece los objetivos estratégicos mundiales para contener y
ralentizar la propagación de este virus;
XVI. Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el
similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, el cual en
su artículo quinto, fracciones III y IV, establecen que los gobiernos de las entidades
federativas deberán:
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“…III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la
movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de
acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las
dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los
gobiernos estatales para la consecución de este fin, y
IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y
oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su
seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca…”
XVII. Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece una
estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así
como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo
epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así
como se establecen acciones extraordinarias;
XVIII. Que el 15 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el
diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades
sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para
evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de
actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias,
publicado el 14 de mayo de 2020;
XIX. Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las Actividades Económicas,
estableciendo que éstas se realizarían de forma ordenada, gradual y cauta con la finalidad
de continuar con el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral y al mismo
tiempo reactivar la economía;
XX. Que el 07 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 140, tomo II, el Decreto
por el que se determinan medidas extraordinarias y de excepción para combatir la
enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en
el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXI. Que el 22 de junio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 248, tomo II, el Acuerdo
por el que se emiten los Lineamientos para el Regreso a la Nueva Normalidad de las
Actividades Económicas de forma Ordenada, Gradual y Cauta en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
XXII. Que el 07 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 270, tomo III, el Acuerdo
por el que se establece la “Campaña de Supervisión por la Salud de Todas y de Todos” en
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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XXIII. Que el 14 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 280, tomo III, el Decreto
por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la
aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
XXIV. Que el 14 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 280, tomo IV, la Fe de
erratas al Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación
para reducir la aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXV. Que el 31 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 306, tomo II, el Decreto
por el que se prorroga el plazo establecido en los numerales primero y segundo del
Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir
la aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXVI. Que el 04 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 310, tomo II, el Decreto
por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para regular la
aglomeración y movilidad del 05 al 31 de agosto de 2020, derivado de la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXVII. Que el 13 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 324, tomo II, el Decreto
por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la
aglomeración y movilidad de personas los días 15 y 16 de agosto de 2020, derivado de la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXVIII. Que el 27 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 344, tomo III, el Decreto
por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la
aglomeración y movilidad de personas del 28 al 30 de agosto, derivado de la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXIX. Que el 09 de septiembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 362, tomo II, el Acuerdo
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por el que se modifica el Plan de Reactivación Económica, la Nueva Normalidad, contenido
en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el regreso a la Nueva
Normalidad de las actividades económicas de forma ordenada, gradual y cauta en el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado el 22 de junio de 2020 en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el Número
Extraordinario 248, tomo II;
XXX. Que el 26 de octubre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 428, tomo III, el Decreto
por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para regular la
movilidad, aforo y actividades al interior y exterior de panteones, los días 31 de octubre, 01,
02 y 03 de noviembre de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXXI. Que el 07 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 488, tomo II, el Decreto
por el que se establece la “Campaña Mantengámonos en Verde, Cuida tu Salud” del lunes
07 de diciembre de 2020 al domingo 03 de enero de 2021, derivado de la emergencia
sanitaria generada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXXII. Que el 12 de enero de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 016, tomo I, el Decreto
por el que se establece la “Alerta Preventiva por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, del
jueves 14 al domingo 17 de enero de 2021, en el territorio del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
XXXIII. Que el 20 de enero de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 028, tomo III, el Decreto
por el que se establece la “Alerta Preventiva por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, del
viernes 22 al domingo 24 de enero de 2021, en el territorio del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
XXXIV. Que el 27 de enero de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 038, tomo III, el Decreto
por el que se establece la “Alerta Preventiva por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, del
jueves 28 de enero al martes 02 de febrero de 2021, en el territorio del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave;
XXXV. Que el 09 de febrero de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 056, tomo II, el Decreto
por el que se establece la “Alerta Preventiva por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19) quédate
en casa”, del viernes 12 al lunes 15 de febrero de 2021, en el territorio del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
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XXXVI. Que el 29 de marzo de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 124, tomo III, el Decreto
por el que se establece la campaña “No te Confíes, Cuida tu Salud”, del lunes 29 de marzo
al domingo 11 de abril de 2021, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXXVII. Que el 21 de junio de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 244, tomo III, el Decreto
por el que se establece la Semana Estatal Preventiva contra el crecimiento del número de
contagios de coronavirus “No hagas olas, evita la tercera”, del martes 22 al lunes 28 de
junio de 2021, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXXVIII. Que el 02 de julio de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 262, tomo IV, el Decreto
por el que se establece la Segunda Semana Preventiva contra el crecimiento del número
de contagios de coronavirus “No hagas olas, evita la tercera”, del lunes 05 al martes 13 de
julio de 2021, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXXIX. Que el 14 de julio de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 278, tomo IV, el Decreto
por el que se establece la Primer Semana contra la Tercera Ola del COVID-19, del jueves
15 al miércoles 21 de julio de 2021, derivado de la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave;
XL. Que el 26 de julio de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 294, tomo III, el Decreto
por el que se establece la Segunda Semana contra la Tercera Ola del COVID-19, del
martes 27 de julio al lunes 02 de agosto de 2021, derivado de la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
XLI. Que el 04 de agosto de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 308, tomo II, el Acuerdo
por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo
epidemiológico del COVID-19 en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XLII. Que la Secretaría de Salud del Estado, es la Dependencia responsable de coordinar las
políticas y programas de salud pública y seguridad social en la Entidad, contando con la
atribución de planear, normar, establecer, coordinar y evaluar el sistema integral de
servicios de salud y asistencia para el Estado, en colaboración con las instituciones del
gobierno federal, estatal, municipal, así como también con instituciones sociales y
privadas;
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XLIII. Que el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, tiene como
finalidad proteger, promover y restaurar la salud de las personas y de la colectividad a
través de la prestación de los servicios de salud que comprenden la atención médica, la
salud pública y la asistencia social, y
XLIV. Que el Comité Técnico Permanente de Servicios de Salud de Veracruz sobre COVID-19,
en la sesión celebrada el 08 de agosto de 2021, recomienda al Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, emitir un Decreto donde se establezcan medidas
extraordinarias contra la tercera ola por COVID-19.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA “PRIMERA SEMANA DE MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS CONTRA LA TERCERA OLA POR COVID-19”.
PRIMERO. Se establece la “Primera Semana de Medidas Extraordinarias Contra la Tercera
Ola por COVID-19”, del martes 10 al lunes 16 de agosto de 2021, en los 131 municipios en riesgo
máximo (color rojo) siguientes: Acajete, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Alpatláhuac, Alto
Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R.
Cabada, La Antigua, Apazapan, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Tlaltetela, Ayahualulco, Banderilla, Boca
del Río, Carrillo Puerto, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Coacoatzintla, Coatepec,
Coatzacoalcos, Coatzintla, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Coscomatepec, Cosoleacaque,
Cotaxtla, Cuichapa, Chacaltianguis, Chinampa de Gorostiza, Chocamán, Emiliano Zapata, Fortín,
Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlán del
Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Xalapa, Jalcomulco, Jáltipan,
Jamapa, Xico, Jilotepec, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Maltrata, Manlio Fabio
Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecayapan, Medellín de Bravo, Minatitlán,
Misantla, Moloacán, Naolinco, Naranjal, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Ozuluama de
Mascareñas, Pajapan, Pánuco, Papantla, Paso del Macho, Paso de Ovejas, La Perla, Perote,
Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Las Vigas de Ramírez, Pueblo Viejo, Puente Nacional,
Rafael Delgado, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago
Tuxtla, Sayula de Alemán, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamiahua, Tampico Alto, Tecolutla,
Álamo Temapache, Tempoal, Teocelo, Tequila, José Azueta, Texcatepec, Texhuacán, Tezonapa,
Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tlapacoyan, Tlilapan, Tomatlán,
Totutla, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Yanga, Yecuatla, Zongolica,
El Higo, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Tres Valles, Carlos A. Carrillo, Uxpanapa, San
Rafael y Santiago Sochiapan.
SEGUNDO. Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales, de los municipios antes
mencionados, a asumir e implementar las medidas del presente Decreto bajo los siguientes
lineamientos, en coordinación con la Secretaría de Protección Civil del Estado y la autoridad
sanitaria jurisdiccional:
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I. Permitir el acceso parcial y limitado hacia zonas céntricas para evitar aglomeraciones,
regulando el acceso al transporte privado y autorizando la circulación al transporte público
que cumpla con las medidas sanitarias;
II. Para efectos del primer punto, el transporte público urbano y dentro de las zonas
metropolitanas, deberán limitar al 50% el número de pasajeros por viaje para el servicio de
transporte público en todas sus modalidades, ocupando exclusivamente los asientos de
ventanilla, y supervisar que las personas usuarias hagan uso obligatorio del cubrebocas;
III. Regular los aforos y el control sanitario (uso de gel, cubrebocas, sana distancia, etcétera),
con la finalidad de que continúen las actividades comerciales y económicas, conforme al
Plan de Reactivación Económica;
IV. Quedan suspendidas las fiestas patronales y eventos populares que provoquen el
incumplimiento de las medidas sanitarias como la sana distancia, así también aquellos
eventos con asistencia masiva de personas con asientos disponibles, deberán
estrictamente limitarse con un máximo de ocupación del 25% del aforo máximo cuando el
semáforo municipal esté en rojo, y de 50% cuando esté en naranja. Cuando no hayan
medidas para controlar aforos deberán suspenderlos;
V. Regular el control sanitario en bares, centros nocturnos, y de entretenimiento (como
salones de fiestas y eventos) para no sobrepasar el aforo al 30% de su capacidad en
ningún caso, suspendiendo aquellos que incumplan con las medidas de sana distancia y
uso racional de cubrebocas, y
VI. Seguir promoviendo las recomendaciones sanitarias y auxiliar a su población previendo
riesgos sanitarios locales, de conformidad con el artículo 4° fracción III de la Ley de Salud
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
TERCERO. Se retoman las conferencias diarias sobre el informe de la situación de COVID-19 en el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día martes 10 de agosto de 2021 y estará
vigente hasta el lunes 16 de agosto de 2021.
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TERCERO. Se instruye a las autoridades estatales dependientes del Poder Ejecutivo, y se exhorta
a las autoridades municipales para que, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada
den seguimiento y cumplimiento al presente Decreto, así como a todas las medidas sanitarias
implementadas por las autoridades competentes.
CUARTO. El presente Decreto podrá ser reformado o adicionado de acuerdo con las
recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes.
Dado en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno.
Cuitláhuac García Jiménez
Gobernador Constitucional del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave
Rúbrica.

