lunes, noviembre 24, 2025
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AMPARO CONCEDIDO A DEL RIO VÍRGEN NO IMPLICA SU INMEDIATA LIBERTAD:FARIAS MORALES

°Si bien es cierto un Juez le concedió la protección de la Justicia Federal,la Fiscalía tiene 10 días para interponer un recurso de revisión.
°Su libertad personal puede ocurrir en un plazo de cuatro a 6 meses consideró el jurista veracruzano.
AUSENCIO RIVERA/VOCESVER.COM/NOTICIAS
Veracruz,Ver.- a 10 de Marzo 2022.-El doctor Gilberto Farías Morales presidente del Colegio Nacional de Abogados Penalistas A.C da su opinión en torno al caso de José Manuel del Río Virgen actualmente preso político en el Estado de Veracruz.
El jurista veracruzano explicó: si bien es cierto que el Juez Décimo de Distrito con residencia en Xalapa,Veracruz concedió de manera lisa y llana el amparo y protección de la justicia federal al quejoso José Manuel del Río Virgen para los efectos de que el Juez de control que lleva el proceso deje insubsistente el auto de vinculación que lo tiene privado de su libertad y en su lugar dicte un auto de no vinculación al proceso y así poder obtener su libertad.
También es cierto que ello no implica su inmediata libertad ya que la Fiscalía tiene un término de 10 días hábiles para interponer el recurso de revisión contados a partir de que le sea notificado la sentencia de amparo .
Por ello, hasta en tanto no cause ejecutoria esa sentencia lo que habrá de ocurrir una vez que sea confirmada por un Tribunal Colegiado de Circuito será hasta entonces que José Manuel del Río Virgen pueda obtener su libertad personal.
Ello puede ocurrir en un plazo de cuatro o seis meses por lo menos, dado lo retardado de la impartición de justicia en estos momentos enfatizó
En lo particular y como abogado penalista creo yo que en la sentencia de amparo debió ser para efectos inmediatos de su libertad personal, tal y como ocurrió en el caso de los seis jóvenes que fueron detenidos por ultrajes a la autoridad puesto que se trata de una sentencia consesoria de amparo que resuelve el fondo del mismo respecto de una persona que está privada de su libertad personal a la cual no se le demuestra el delito que se le imputa, luego entonces el amparo debió ser con efectos inmediatos de su libertad por violación a sus derechos constitucionales y no quedar sujeto a una revisión








































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