domingo, abril 5, 2026
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AMPARO EN CASO AYOTZINAPA ENREDA EL PROBLEMA DE LA VERDAD HISTORICA:FARIAS MORALES.

°La considera como una locura y, una aberración jurídica.

°Tribunal Colegiado carece de atribuciones para ordenar la creación de una comisión de la verdad.

AUSENCIO RIVERA/VOCESVER.COM

Veracruz, Ver.-6 de Junio 2018.-La sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con Sede en Tamaulipas en el amparo en revisión 203/2017 mediante la cual ordena reponer el procedimiento de la investigación del caso Ayotzinapa y al considerar que hay indicios suficientes para presumir que las confesiones e imputaciones de algunos detenidos por este caso fueron obtenidas por medio de la tortura, consideró el Licenciado Gilberto Farías Morales que ésta viene a enredar el problema de la verdad histórica y la considera como una locura y aberración jurídica, el destacado Abogado Penalista Veracruzano estima que el Tribunal Colegiado carece de atribuciones para ordenar dentro de la sentencia de amparo la creación de una comisión de investigación de la verdad y la justicia en el caso Ayotzinapa, y asimismo considera el Jurista que ese Tribunal no tiene facultades para quitar atribuciones de investigación al Ministerio Público lo cual es propio de esa Institución en términos del artículo 21 de la Constitución General de la República, luego entonces, estima que al ordenar ese Tribunal la introducción de una comisión de la verdad y la justicia integrada por los representantes o familiares de las víctimas en la que participa la CNDH y siendo estos quienes tengan las líneas de investigación que seguirán, así como las pruebas a desahogar, esto es una ilegalidad y una aberración jurídica que viola el espíritu artículo 21 Constitucional ya que quita el imperio de la investigación al Ministerio Público y deja esta en instancias ajenas a nuestra Carta Magna como son esa comisión de investigación y familiares de los normalistas desaparecidos a quienes en esta sentencia de amparo se les otorgan facultades para ingresar a lugares, sitios, instituciones, celdas, y todo aquel lugar donde se presuma que hay indicios de que probablemente puedan estar los desaparecidos, estando dentro de ello instituciones militares, luego entonces, es precisamente esa intromisión y facultades que el Tribunal Colegiado le da a esa comisión de investigación de la verdad y en la que participan la CNDH y los representantes o familiares de las víctimas, todo ello sin que la ley le permita al Tribunal de Amparo hacerlo, esto es, lo que viene a constituir la aberración jurídica a que me refiero y por ende una violación al artículo 21 de la Constitución General de la República, ya que en esta sentencia de amparo le quita el imperio de la investigación y persecución de los delitos al Ministerio Público, invadiendo esferas que no son propias del Tribunal Colegiado, concluyó el Abogado postulante ex Presidente de la Barra de Abogados y actualmente Delegado Regional para la Zona Istmo de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C., quien opinó a título personal.

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